Ayuntamiento de Caleruela (Toledo)
Ayuntamiento de Caleruela (Toledo)

Factura electrónica

Introducción  

Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

El Ayuntamiento de Caleruela va a utilizar FACE como su registro de factura electrónica, ya que no cuenta con un registro de factura electrónica propio en la Sede Electrónica Municipal.

 

A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento de Caleruela deberá saber que a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (FACE) habilitado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

Objeto del servicio  

El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.

 

Formas de tramitación  

Online: a partir del 15 de enero de 2015 se podrán tramitar todas las facturas electrónicas a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (tanto las mayores de 5.000 euros como las de menor importe).

Presencial: a partir del 15 de enero de 2015 sólo se podrán tramitar las facturas con un importe menor a 5.000 euros en las Oficinas Municipales.

 

Códigos de las facturas  

Los códigos habilitados para el Ayuntamiento de Caleruela son los siguientes:

 

Oficina Contable

Órgano Gestor

Unidad Tramitadora

L01450298 Intervención

L01450298 Intervención

L01450298 Intervención

 

Normativa  

Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.


La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público tiene como objetivo impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.


Entre las ventajas de la factura electrónica caben destacar la de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, y, lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.


Consultar resto de normativa legal y más información:

Portal Factura Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Programa informático gratuito para PYMES para facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas.

 

Organismo responsable:

Intervención

Ayuntamiento de Caleruela

45589 CALERUELA (Toledo)

Horario: de 9:00 a 13:00 h.

Tfno.: 925 435081

intervencion@caleruela.org

 

 

  

Acceso al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

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Teléfono: 646 129 925

mariarosa.rincon@externos.justicia.es

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